En los inicios del peritaje, con la aportación de un informe del Médico de Cabecera o de un Especialista indicando que el trabajador presentaba una enfermedad crónica, irreversible e incapacitante, solía ser suficiente para instar ante los Tribunales el reconocimiento de una incapacidad laboral Permanente. Sin embargo, en los últimos años está cambiado sustancialmente el panorama de las periciales médico-laborales debido a varios factores:
- El avance de la Medicinaen el campo del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades incapacitantes.
- El desarrollo tecnológico aplicado a la Prevención de Riesgos Laborales, que permite adaptar mejor, y con un menor coste económico, los puestos de trabajo.
- La posibilidad de una formación o reciclado laboral inmediato a través Internet a todos los niveles.Dicha formación se puede realizar sin necesidad de desplazarse a un centro formativo, en el horario que mejor convenga, y con una acreditación inmediata. Ello significa que, para que se reconozca una Incapacidad Permanente Absoluta, tendrá que acreditarse la imposibilidad de poder aprender y desempeñar una nueva profesión mediante teleformación, y teletrabajo respectivamente.
- La aparición de herramientas que permitan conocer al Tribunal el impacto que provoca la enfermedad en su vida cotidiana,como el indicador deCalidad de Vida relacionada con la Salud (cómo afecta la enfermedad y los tratamientos al nivel de bienestar y satisfacción asociado a la vida de una persona).
Es por las razones expuestas anteriormente que sugerimos que los informes médicos periciales para lograr una incapacidad laboral deberían tener las siguientes características:
a)En los casos de una Incapacidad Permanente Total:que la enfermedad/es crónica/s (incluso su tratamiento), provoca un menoscabo importante para el desempeño de su puesto de trabajo, que no se puede adaptar el puesto a su discapacidad, y que el impacto de la enfermedad en la Calidad de vida relacionada con la salud es importante. Se describirá para ello la interferencia en su Profesiograma, y la afectación en la Calidad de Vida.
b)En los casos de una Incapacidad Permanente Absoluta:que la enfermedad/es crónica/s (incluso su tratamiento), provoca un menoscabo severo para el desempeño cualquier trabajo, que no dispone de capacidad de aprendizaje de una nueva profesión, y que el impacto de la enfermedad en la Calidad de vida relacionada con la salud es severo. Se argumentará el menoscabo en la capacidad de aprendizaje y la afectación en la Calidad de Vida.
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