Los informes periciales psicológicos para los procesos de custodia compartida se consideran decisivos para logar los objetivos establecidos.
El Ministerio de Justicia ha dotado de un Equipo de Psicólogos especialistas a los Juzgados de Familia, en los que la actuación de los mismos se enmarca dentro del llamado “Dictamen de Especialistas”
La actuación de los mismos es consultiva y sus informes no revisten el carácter de acto administrativo.
Estos informes periciales psicológicos para la custodia compartida no tienen carácter vinculante y deberán ser valorados por el Juez en el marco del propio proceso como una prueba más. Hasta aquí la teoría.
Sin embargo en la práctica, estos informes dado que han sido realizado por un equipo de confianza del Juzgador y adscrito a su propio Juzgado, se convierten en cuasi- vinculantes y vienen a ser determinantes en la resolución de casos de custodia compartida, y custodia monoparental.
La intervención de estos profesionales no jurídicos, se basa en la propia concepción del Proceso de Familia como instrumento de pacificación de los conflictos familiares, y dado que en muchas ocasiones el Juez de Familia delega en estos profesionales la adopción de las decisiones sobre la custodia, su intervención suele ser considerada como decisiva.
La prueba pericial en la custodia compartida
La introducción de la custodia compartida suele ser un instrumento eficaz para aquellos matrimonios que tras la ruptura desean que sus hijos menores se vean lo menos afectados posibles por las desavenencias conyugales de los esposos.
La regulación anterior al 2005 no la mencionaba, aunque tampoco la prohibía.
El actual régimen legal dota de instrumentos a las partes para poderla solicitar y al juez para poderla instaurar.
El nuevo artículo 92 dispone de reglas generales sobre el ejercicio de la custodia, estableciéndose dos formas de entender la custodia compartida, que son la consensuada por acuerdo de los cónyuges, y la excepcional solicitada por uno solo de los progenitores.
Cuando el juicio se plantea de manera contenciosa y se solita la custodia compartida por una sola parte le compete al Juez indagar las circunstancias que rodean a cada caso concreto, con las alegaciones de las partes, la exploración del menor y los informes de los especialistas. Con todo lo anterior y los antecedentes del caso, el Juez deberá decidir que es lo mejor o menos malo en beneficio de los hijos menores.
Ante la posibilidad de la custodia compartida, se posibilita la intervención del Equipo Técnico Judicial en el proceso, donde los informes psicosociales que se elaboren servirán casi siempre para fundamentar las medidas que se adopten en relación con los menores.
Si el Código Civil ha consagrado en su texto los informes periciales el Juez no puede obviar las recomendaciones de los mismos a la hora de acordar las medidas de custodia de los hijos menores.
Sin embargo estos informes en muchos casos cumplen un papel de justificación manteniendo a cualquier precio las inercias que se venían planteando, que no son otras que las de proponer o mantener la custodia materna contra cualquier evidencia. Podría decirse que los informes se elaboran al contrario, partiendo de unas conclusiones ya establecidas, es decir, de una convicción anticipada, y la investigación sirve para ir tomando o desechando los argumentos que aparecen fundamentalmente en el dictamen.
El objetivo de los informes psicológicos debería ser encontrar la mejor relación familiar tras la separación de la pareja, es decir, el futuro marco relacional; sin embargo, en la gran mayoría de los casos, lo que se estudia es la situación con anterioridad a la ruptura.
Normalmente el usuario judicial que solicita la custodia compartida no recibe explicación de los criterios decisorios del informe, ni se le explica cuál es el peso que tendrá cada una de las variables estudiadas o cuales son los criterios irrelevantes.
Críticas actuales a los informes psicosociales
En la actualidad existe una amplia corriente social de censura sobre los dictámenes emitidos por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados al imputarse a los mismos falta de objetividad y en muchos casos el tener un carácter seudocientífico.
Esta censura no proviene solamente de los operadores jurídicos sino también de una parte importante de la Doctrina Científica, así como los interlocutores sociales, como podrían ser las Asociaciones reivindicativas en defensa de la custodia compartida.
Parte de estas críticas devienen de la metodología utilizada, la cual se puede calificar como poco meritoria, desconociéndose igualmente cuales son los criterios decisorios, lo cual dejará al entrevistado sujeto a un amplio margen de indefensión y por tanto de subjetividad.
La falta de protocolización de estas entrevistas imposibilita igualmente la replicabilidad científica y así ha sido recogida entre las principales quejas presentadas en el informe anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales en los años 2006/2007.
De las pruebas a considerar en estos procedimientos, se revelan como las más importantes, teniendo en cuenta que los criterios para la concesión de la custodia compartida no solamente van a ser jurídicos.
Según señala Vives Martínez, en su obra la Custodia Compartida, valoración de la prueba y victimización de los menores, sería conveniente el que se pudiera contar con varias opiniones y no solo una, y no de facultativos sino de especialistas
Para Zarraluqui Sánchez la designación de la prueba pericial emitida por el Gabinete Psicosocial adscrito a un Juzgado, conlleva problemas relativos a la forma de proceder de dicha prueba pues no se notifica a las partes la identidad del perito asignado, ni tampoco se procede para su elección la forma establecida en el artículo 341 de la LEC, esto es, designación del perito de la lista que proporcionan los Colegios Profesionales, señalando el mismo autor, que la designación fortuita tiene un propósito opuesto a este tipo de designación pericial predeterminada.
Igualmente, se critica la forma de aceptación o sustitución del perito y la posibilidad de su recusación, que en los casos de informes emitidos por estos Gabinetes, según el autor, resulta imposible o muy difícil.
La realidad evidenciada es que en muchas de estas pericias da la sensación de que el diagnostico esta prefijado con anterioridad es decir que hay una convicción anticipada de cuales van a ser las conclusiones.
Lo que si es cierto es que hay una absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios ya que el sujeto evaluado no tiene forma humana de acreditar sus afirmaciones ya que no se extiende ningún tipo de acta del resultado de las entrevistas, ni tampoco copia de los test realizados, por lo que no hay forma de protegerse frente a cualquier error u opinión sesgada que pudiera existir en el proceso evaluador.
En la práctica no existe ningún procedimiento para poder reclamar contra los mismos, ni para conseguir una rectificación en caso de equivocación. A la parte perjudicada solamente le cabrá solicitar la ratificación del psicólogo de turno en una comparecencia judicial al efecto de pedir aclaraciones y donde el informe podrá ser sometido a una relativa contradicción.
Es evidente que unos dictámenes de los que pueden derivar grandes y relevantes consecuencias para el progenitor y sus hijos deberían estar fundamentados en algún esquema protocolizado para que el progenitor perjudicado pudiera impugnarlos.
Las sesiones y entrevistas no están sujetas nunca a ningún tipo de registro, no existen grabaciones audiovisuales de las mismas, ni si quiera audios donde se pudiera constatar que es lo que se ha dicho y que no.
Finalmente tampoco se ofrece al usuario la posibilidad de someter a critica profesional la calidad del informe elaborado al igual que sucede con los diagnósticos médicos. Es evidente que si hay un error en la pericia la consecuencia es que se podrá privar al menor de contar efectivamente con ambos padres que puedan ayudarle en su crecimiento, así como perjudicar el derecho de cualquier padre o madre a ejercer como tales sobre sus hijos. Voces autorizadas señalan que los informes periciales de estos Gabinetes pueden servir en muchas ocasiones para argumentar de manera científica la limitación de los derechos del hijo y de los padres.
Los Psicólogos y Trabajadores Sociales deberían estar obligados a entregar la documentación con arreglo a la cual han elaborado el informe. Una de las críticas más habituales que se vienen realizando es que es imposible comprobar si las pruebas que realizan estos peritos como entrevistas y test psicológicos, arrojan con criterios técnicos las conclusiones finales que se reflejan en las conclusiones finales entregadas al Juez. Dado que las técnicas instrumentales no son grabadas en video ni siquiera en cinta magnetofónica y no se ponen a disposición de las partes, los resultados de la entrevista, ni los test, se origina un resultado final que esta carente de control alguno, por lo que no solo es difícil sino imposible una valoración contradictoria a posteriori por otros peritos.
Hay que señalar que los restantes peritos judiciales sí que están obligados por la Ley Procesal Civil a poner a disposición del Tribunal las pruebas sobre las que se ha fundamentado su criterio técnico.
En otras ocasiones un mismo Equipo Psicosocial puede dictaminar sobre la misma familia según los incidentes que se vayan produciendo.
Las Leyes Procesales establecen que cuando un perito externo ha realizado un dictamen sobre una determinada materia, la parte perjudica por su opinión puede recusarlo ante el juzgado, es decir, oponerse a que vuelva a informar sobre el mismo asunto. Se trata en definitiva, de evitar que la contaminación inicial del perito pueda ser trasladada a un segundo informe en el que repitan sus conclusiones. Hay dudas sobre si esta norma se debe aplicar a los Equipos Psicosociales, pero lo que si es cierto es que en muchos casos un mismo Gabinete y las personas que lo integran valoran en diferentes momentos sucesivos a los mismos progenitores y sus hijos.
Por ultimo señalar que una posibilidad poco utilizada en la práctica será la de solicitar previamente al Juez que se excluya al Gabinete Psicosocial de todo tipo de estudio sobre los progenitores y el hijo, solicitando del Juzgado una prueba pericial externa según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trataría de una forma de recusación de los peritos del juzgado, proporcionando la intervención de otra opinión, por psicólogos externos que ninguna relación tuviesen con el caso planteado, los cuales podrían aportar luz al caso y emitir opiniones nuevas que sean totalmente neutras y asépticas y en ninguna forma contaminadas, al no haber visto ese caso con anterioridad.
Según Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, los Equipos Psicosociales no están en ninguna ley, y están formados por personal contratado por el Ministerio de Justicia, pero ni en la LOPJ, ni en la Ley Procesal existen. Estas manifestaciones fueron realizadas ante el Congreso de los Diputados con fecha 18 de Octubre de 2005, en representación de la Asociación Española de Abogados de Familia.
En cuanto al ámbito y los límites de los dictámenes de estos especialistas hay que señalar que la psicología moderna no puede dar cumplida respuesta a cuál es la idoneidad parental optima de los progenitores, ya que no existen criterios que la conformen, y el patrón de idoneidad parental salvo los casos de patologías severas habilitantes, es inexistente, dicho de otra forma habrá tantos patrones como padres y madres existen, hechos reconocidos en alguna ocasión por parte de los Psicólogos adscritos a estos Gabinetes, ya que no existen criterios de idoneidad parental al no existir herramientas de análisis o diagnóstico.
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